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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 59 Sexies


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 59 Sexies.

La persona que ocupe la Dirección del Centro, deberá reunir los siguientes requisitos:

I.Tener pleno goce de sus derechos;

II.Contar con un título profesional;

III.Tener experiencia comprobable en el ramo de derechos humanos de las mujeres y atención a mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género;

IV.No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, con excepción de los honoríficos y los relacionados con la docencia;

V.No estar condenada por delito relacionado con violencia contra las mujeres en razón de género;

VI.No estar inhabilitada para el ejercicio de un cargo público a nivel estatal o federal, y

VII.Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 59 Sexies Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 1 ...59 Quáter 59 Quinquies 59 Sexies 59 Septies 59 Octies ...60

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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